El Real Decreto 1627/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, establece los mecanismos y procedimientos necesarios para mejorar la seguridad de los trabajadores en las obras de construcción.

Este Real Decreto introdujo un nuevo escenario en materia de prevención de riesgos laborales, en el cual se definieron las tareas de los diferentes agentes que intervienen en el proceso de construcción, entre los cuales se incluye el promotor, que es responsable, entre otros, de contratar los profesionales idóneos.

La ejecución de las obras e instalaciones tiene que ser dirigida por técnicos competentes, los cuales aconsejarán la propiedad en todo momento para garantizar la calidad y la seguridad de la obra. Nuestro objetivo es velar por la seguridad en todas las fases del proyecto.

Los trámites más comunes que realizamos son:

  • Realización del Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS).
  • Elaboración del Plan de Seguridad y Salud (PSS) que tienen que elaborar los contratistas de obras: empresas constructoras, instaladoras…
  • Realización de evaluación de riesgos de la obra que tiene que elaborar el contratista, en caso de obras en que no haya proyecto.
  • Coordinación de Seguridad y Salud en fase de proyecto, cuando interviene más de un proyectista.
  • Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra, cuando interviene más de un contratista o varios autónomos a la obra.

También asesoramos y realizamos otros trámites asociados a la seguridad y salud, como pueden ser: apertura del centro de trabajo por parte del contratista, libro de subcontratación, nombramiento recurso preventivo,…